El Tribunal Electoral Permanente estará integrado por tres miembros con categoría y retribución de jueces de Cámara del Poder Judicial, gozando de los mismos privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades que a los demás magistrados y funcionarios del Poder Judicial le otorgan la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas procesales vigentes en la Provincia. Artículo 187 - Constitución de la Provincia de Formosa
Los miembros del Tribunal Electoral Permanente serán designados por la Legislatura provincial a propuesta del Poder Ejecutivo. Son inamovibles mientras dure su idoneidad y buen desempeño; y en todo caso, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, fecha en que cesarán en sus funciones de pleno derecho. Están sujetos a remoción por jurado de enjuiciamiento en la misma forma y por las mismas causas que los demás jueces de la Provincia. Artículo 188 - Constitución de la Provincia de Formosa
El Tribunal Electoral Permanente ejercerá la jurisdicción electoral en todo el territorio de la Provincia. Su organización, atribuciones, deberes y competencias serán determinados por ley. Artículo 189 - Constitución de la Provincia de Formosa
Créase el Tribunal Electoral Permanente en la Provincia de Formosa, el que ejercerá la jurisdicción electoral en todo el territorio de la Provincia y tiene las atribuciones y deberes establecidos en la presente ley y la demás legislación electoral vigente, que constituye su ley orgánica. Artículo II - ley 1346
El Tribunal Electoral Permanente, tendrá su asiento en la ciudad de Formosa y su sede en las dependencias del Poder Judicial que les sean asignadas. Podrá constituirse en el interior de la Provincia y efectuar delegaciones o la realización de comisiones en las ciudades o pueblos de su territorio, cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones y fines institucionales. Artículo II - ley 1346
El Tribunal Electoral Permanente, estará integrado por tres miembros con categoría y retribución de Jueces de Cámara del Poder Judicial, gozando de los mismos privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades, que a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial le otorgan la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas procesales vigentes en la Provincia. Artículo II - ley 1346
El Tribunal Electoral Permanente, estará integrado por tres miembros con categoría y retribución de Jueces de Cámara del Poder Judicial, gozando de los mismos privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades, que a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial le otorgan la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas procesales vigentes en la Provincia. Artículo II - ley 1346
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