Créase el Tribunal Electoral Permanente en la Provincia de Formosa, el que ejercerá la jurisdicción electoral en todo el territorio de la Provincia y tiene las atribuciones y deberes establecidos en la presente ley y la demás legislación electoral vigente, que constituye su ley orgánica. Artículo II - ley 1346
El Tribunal Electoral Permanente, tendrá su asiento en la ciudad de Formosa y su sede en las dependencias del Poder Judicial que les sean asignadas. Podrá constituirse en el interior de la Provincia y efectuar delegaciones o la realización de comisiones en las ciudades o pueblos de su territorio, cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones y fines institucionales. Artículo II - ley 1346
El Tribunal Electoral Permanente, estará integrado por tres miembros con categoría y retribución de Jueces de Cámara del Poder Judicial, gozando de los mismos privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades, que a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial le otorgan la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas procesales vigentes en la Provincia. Artículo II - ley 1346
Novedades
Consulta Resultados Definitivos 2023
Inscripcion Autoridades de Mesa 2023
Declaración de Adhesión Voluntaria
Compilado de Actas de Adjudicación de cargos públicos 1957-2021
Capacitación
Guía de inscripción de Lemas y Sublemas 2023
Capacitación Autoridades de Mesa 2023
Taller Guia para la inscripción de Lemas y Sublems 2022
Voto Joven 2022
Autoridades
Presidente
- Dra. Verónica Gabriela Hans de Dorrego
Jueces
- Dra. Sandra Mercedes Moreno
- Dr. Claudio Daniel Moreno
A/C Secretaría
- Sra. Evangelina Haydee Acosta